REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 06 de octubre de 2017
204° y 156°

Vista la anterior Solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RITA JOSEFINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.867.745, actuando en nombre propio, debidamente asistido por la Abogada DAICY SERRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.282 siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 13 de marzo del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 14 de marzo hogaño fue recibida la presente Solicitud, constantes de tres (03) folio útil y anexos en nueve (09) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-000409, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Consta en auto de 24 de marzo de hogaño, observo este Juzgado que existe disparidad en la identificación del causante, específicamente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rita Josefina Guzmán De González y Modesto González Quijada y Acta de Nacimiento de la ciudadana Rita Josefina González Guzmán. Es por lo que este Tribunal, se instó a la Solicitante, a realizar las correcciones a las que hubiere lugar, así como a producir a los autos la documentación requerida, para lo cual concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de esta fecha
Costa en auto de fecha 06 de julio mediante diligencias la ciudadana RITA JOSEFINA GUZMAN DE GONZALEZ debidamente asistido por la Abogada DAICY SERRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.282 solicito una prórroga de noventa (90) días mediante auto de fecha 06 de julio este Tribunal acordó prorroga de noventa (90) días continuos a partir de esta fecha
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 06 de julio del año que discurre; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO

Abg. Jorge García Morffe

BP02-S-2017-000409
JANG/ravr