REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz: 06 de Octubre de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-000743
Por recibida la presente solicitud de DIVORCIO, presentado por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAMS VLADIMIR GUILLEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.163.778, contra la ciudadana GRACIELA GEORGINA NARRO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.893.051; Admitiéndose mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2016
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE EDUARDO SACHEZ actuando en su carácter de acreditado en auto, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad a lo dispuesto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el DESISTIMIENTO de la Solicitud de DIVORCIO, presentada por el abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAMS VLADIMIR GUILLEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.163.778, contra la ciudadana GRACIELA GEORGINA NARRO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.163.778. Y así se decide
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
EL SECRETARIO,
Abg. Jorge Garcia Morffe
JANG/ravr
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