REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 06 de OCTUBRE de 2017
204° y 156°
Vista la anterior Solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSALIA YNOCENTE BADELL BRITO Y RICHARD ANGEL BADELL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.297.187 y V-11.424.068, actuando en nombres propios, debidamente asistidos por el Abogado GLEDYS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.477 siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 13 de junio del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 28 de junio hogaño fue recibida la presente Solicitud, constantes de Dos (02) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-001006, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 28 de junio hogaño se instó a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a consignar Copias Certificadas de las Actas de defunción del ciudadano ROMER ANGEL BADELL MURCIA, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de junio del año que discurre; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO
Abg. Jorge García Morffe
BP02-S-2016-000582
JANG/jnr