REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

SOLICITANTE: ANDREA DEL VALLE FRANCISPANE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.069.776, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA CEDEÑO, inscrita por el Inpreabogado Nro. 95.340.-
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017-001376
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Actas del Registro Civil (Acta de Nacimiento) y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANDREA DEL VALLE FRANCISPANE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.069.776, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA CEDEÑO, inscrita por el Inpreabogado Nro. 95.340; este Tribunal a los fines de proceder a la admisión o no, previamente hace las siguientes consideraciones:

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, correspondiéndole a este Tribunal por distribución, el cual se recibió y se le dio entrada en fecha 08 de agosto del 2017.
Ahora bien en la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, la ciudadana ANDREA DEL VALLE FRANCISPANE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.069.776, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA CEDEÑO, inscrita por el Inpreabogado Nro. 95.340, señala en su escrito de solicitud que del contenido del Acta de Nacimiento se desprende el nombre de la ciudadana ANDREA DEL VALLE FRANCISPANE BOLIVAR, alegando además que se ha venido incurriendo en un error material, ya que el apellido correcto es FRANGIPANE, y no FRANCISPANE, así se hace constar en la cedula de identidad de su abuelo GAITANO FRANGIPANE DIVIOVANNI, igualmente señala la solicitante que el referido error radica en el primer apellido de si padre el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCISPANE. Y es por lo la solicitante en virtud del error señalado solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento, asimismo sea efectuado el cambio del apellido FRANCISPANE a FRANGIPANE, y se ordene tal rectificación a la autoridad civil correspondiente, a la sazón Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, de la Lectura efectuada al Escrito de Solicitud y de las consideraciones realizadas, este Juzgador observa que la Solicitante realmente pretende que se lleve un cambio de apellido ya que se evidencia tanto en su Acta de Nacimiento y al se cotejada con la cedula de identidad de su padre, están escrito de modo correcto, ya que en los dos documentos consignado se encuentra escrito de forma FRANCISPANE y no FRANGIPANE, como pretende la solicitante se realice dicho cambio. Es por lo que este Tribunal considera que no existe un error, su apellido es el que aparece en su partida de nacimiento, ya que al revisar la documentación consignada, se puede observar que en la nota marginal estampada en el Acta De Nacimiento de ciudadano JOSE GREGORIO FRANCISPANE, fue reconocido por el ciudadano GIOVANNI FRANCISPANE, y no por la persona alegada por la solicitante. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el acta de nacimiento es precisamente el documento que da lugar a la identificación de una persona y es el instrumento que da origen a la cédula de identidad y todos los actos de identidad civil, que es un documento fundamental que demuestra la identidad de la persona; y que si de haber motivo para un cambio por error seria en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO FRANCISPANE, y no en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREA DEL VALLE FRANCISPANE BOLIVAR, ya que dé el primero se deriva el reconocimiento de la solicitante, y a consideración de este juzgador no se observa error alguno. Es de tal manera que no existen en autos las pruebas necesarias para que este Tribunal pueda determinar el error señalado por la solicitante y poder determinar que su verdadero apellido es otro distinto al que aparece en su partida de nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego B Urbaneja, Juan A Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a la disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los seis (06) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.- EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols G.
EL SECRETARIO,

Abg. Jorge García Morffe

JANG/JGM/jnr