REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 06 de octubre de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-05
Vista la solicitud de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-14.986.432, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.334, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 02 de junio 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 07 de junio del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de uno (01) folio útil y anexos en cuatro (04) folios útiles, signada con el Nro. S-2017-05, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 13 de junio del 2017, este Juzgado insto al solicitante a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ Y OLGA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, Actas de Nacimiento de los ciudadanos, ARMANDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y CRISTINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Acta de Defunción de los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ Y CRISTINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Asimismo, insta a producir a los autos la documentación correspondiente en relación al ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO RODRÍGUEZ, que le acredite el carácter de heredero de la ciudadana CRISTINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para lo cual concedió un lapso de noventa (90) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de junio del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO,
Abg. Jorge García Morffe
JANG/vdso
|