REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
204° y 155°
SOLICITANTE: ciudadana MILAGROS DEL VALLE ABAD PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.542 actuando con el carácter de presidente y por ende representante legal de la COOPERATIVA EL CARITO AVANZA, R.L, asistida jurídicamente por el Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993.
PRETENSIÓN: Inspección Judicial.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017-0000465.-
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 20 de marzo de 2017, fue presentado escrito de solicitud de Inspección Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ABAD PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.542 actuando con el carácter de presidente y por ende representante legal de la COOPERATIVA EL CARITO AVANZA, R.L, asistida jurídicamente por el Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993., correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en la fecha 22 de marzo del 2017 y posteriormente admisión en fecha 29 de marzo de 2017,
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada en el caso de marras, declara la perdida de interés, en virtud de haber de haber transcurrido más de tres meses desde su admisión. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria na de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO

Abg. Jorge Garcia Morffe
JANG/ravr