REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 11 de Octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO:BP02-S-2017-000101
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano SERGIO DE JESUS TEIXEIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.679.404, asistido por el Abogado PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.518; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
En virtud De la simple lectura efectuada al Escrito que encabeza estas actuaciones, se evidencia que la Acta de Defunción sobre la cual versa la Rectificación que se pretende, se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por lo que dada la naturaleza de la acción intentada y visto el contenido de la Sentencia Nro. REG.000007, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha seis de febrero del 2013, la cual señala:
“…resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil,
que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que
fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser
conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción
Municipal donde se extendió la partida.”
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer el presente asunto, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Autónomo Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejando expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al mencionado Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-
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