REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz 02 de Octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-000303
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2017 este Tribunal, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que fue presentado por la ciudadana MILENA JOSEFINA DIAZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.317.832, asistida por la abogada MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor de su representada, Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle las Delicias, Nº 10, Barrio Juan Bimba, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de siete metros con sesenta y cinco centímetros (7.65 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo, terreno municipal, SUR: su frente, calle las delicias, ESTE: casa que es o fue de LEON BENASALLE, OESTE: casa que es o fue de LEÓN BASTARDO y ordenándose librar oficio respectivo.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se recibió oficios DC/Nº 043 de fecha 25-04-2017, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo y SM/Nº 164/2017 de fecha 11-05-2017, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante los cuales informan que en sus archivos no reposa ninguna información sobre el inmueble en cuestión.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JUAN JOSE SOTO MARCANO Y IRINA DEL CARMEN MARCANO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.503.581 y V-21.081.129, el primero domiciliado en Sector la Floresta, vía El Rincón, San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Valle Las Delicias, casa Nº 30,
El Pensil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, ciudadana MILENA JOSEFINA DIAZ DE MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.317.832, asistida por la abogada MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana MILENA JOSEFINA DIAZ DE MARIN, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.317.832, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 02 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2017-000303
DT/jn.-