REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de Octubre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001335
Visto el contenido del Escrito presentado por los ciudadanos AGUSTIN BRAVO SALGADO Y ROSA ELENA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.396.005 y V-6.265.387, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.104, mediante la cual desisten de la presente solicitud de Separación de Cuerpos; el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha Tres (03) de Agosto de 2017, por los ciudadanos AGUSTIN BRAVO SALGADO Y ROSA ELENALEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.396.005 y V-6.265.387, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.104, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Tres (03) de Agosto de 2017, procediendo este despacho a admitirla en fecha Nueve (09) de Agosto de 2017.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Ahora bien, en la presente los ciudadanos AGUSTIN BRAVO SALGADO Y ROSA ELENALEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.396.005 y V-6.265.387, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.104, desisten de la Solicitud de Separación de Cuerpos; en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que realizan el presente desistimiento; es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos AGUSTIN BRAVO SALGADO Y ROSA ELENALEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.396.005 y V-6.265.387, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.104. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-
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