REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 23 de Octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-001333

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OLGA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.842, asistida por el abogado JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en su carácter de cónyuge del de cujus RAMON ISAAC HERNANDEZ ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-300.420, y falleció en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 86, Folio 86, de fecha 08 de Febrero del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus RAMON ISAAC HERNANDEZ ORTEGA, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo diez hijos (10) hijos de nombres: ROSA MAGDALENA HERNANDEZ DE PARADA, ISAAC REINALDO HERNANDEZ ROJAS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA, EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, YULIS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, OLGA ZURAIMA HERNANDEZ MENDOZA, YAMILE DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, BARBARA YASMARIS HERNANDEZ MENDOZA, RAMON ISAAC HERNANDEZ MENDOZA Y YOESELIN DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.215.574, V-8.227.799, V-8.268.862, V-8.268.861, V-8.268.860, V-8.296.714, V-8.296.710, V-14.911.391, V-16.489.951 y V-20.054.039,; 2º) copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ISAAC HERNANDEZ ORTEGA Y OLGA MENDOZA CASERES, cursante al folio 03 y 04 del presente expediente ,3º) copias certificadas de los ciudadanos ROSA MAGDALENA HERNANDEZ DE PARADA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA, EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, YULIS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, OLGA ZURAIMA HERNANDEZ MENDOZA, YAMILE DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, BARBARA YASMARIS HERNANDEZ MENDOZA, RAMON ISAAC HERNANDEZ MENDOZA Y YOESELIN DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, cursantes a los folios 07 al 14 del presente; 4º) Datos Filiatorios del ciudadano ISAAC REINALDO HERNANDEZ ROJAS, cursante al folio 19 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA CASTRO RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE ORTEGA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.640.655 y V-8.336.413; la primera domiciliada en Puerto La Cruz, Calle Bolívar, Nº 40, Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Avenida 2, Vereda 56, Nº 23, Sector I, Tronconal III, Barcelona del Estado Anzoátegui. Quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos OLGA MENDOZA DE HERNANDEZ, ROSA MAGDALENA HERNANDEZ DE PARADA, ISAAC REINALDO HERNANDEZ ROJAS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENDOZA, EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, YULIS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, OLGA ZURAIMA HERNANDEZ MENDOZA, YAMILE DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, BARBARA YASMARIS HERNANDEZ MENDOZA, RAMON ISAAC HERNANDEZ MENDOZA Y YOESELIN DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.842, V-9.215.574, V-8.227.799, V-8.268.862, V-8.268.861, V-8.268.860, V-8.296.714, V-8.296.710, V-14.911.391, V-16.489.951 y V-20.054.039, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ISAAC HERNANDEZ ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-300.420, y falleció en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA.DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 23 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-