REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz; 23 de Octubre de 2017.
207° y 158°
Asunto N° BP02-S-2017-001463

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: ELISA JOSEFINA RUIZ RENGIFO Y ANGEL DAVID DELGADO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 22.615.478 y V-20.528.394, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2017, por los ciudadanos ELISA JOSEFINA RUIZ RENGIFO Y ANGEL DAVID DELGADO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 22.615.478 y V-20.528.394, asistidos por la Abogada NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en La Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en concordancia con el articulo 185 del Código Civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Veinte (20) de Septiembre de 2017, procediendo este despacho a admitirla en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2017, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el día Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 319, la cual cursa al folio 03 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Avenida Guzmán Lander Residencia Ribera Guaica Torre 6, Piso 5, apartamento Nº 4, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. “Que desde el 10 de Enero de 2017 y debido a que surgieron a su relación una series de desavenencias e incompatibilidades es por lo que decidieron de mutuo consentimiento separarse”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 27 de Septiembre de 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada MARYORITH ROJAS, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2017. Que en fecha, 18 de Octubre de 2017, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. MARYORITH ROJAS, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos ELISA JOSEFINA RUIZ RENGIFO Y ANGEL DAVID DELGADO QUINTANA.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que la presente Solicitud esta fundamentada en La Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en concordancia con el articulo 185 del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ELISA JOSEFINA RUIZ RENGIFO Y ANGEL DAVID DELGADO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 22.615.478 y V-20.528.394, asistidos por la Abogada NEYLAMAR DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el día Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 319 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE VALLE DE LA PASCUA, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 319 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a Veintitrés (23) día del mes de Octubre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2017-001463. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2017-001463.
DT/jn.-