REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 24 de Octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-001382
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANGEL MIGUEL MATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.587.867, asistido por los Abogados CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ y MARIA CECILIA DE ARMAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.916 y 147.840, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo de la de cujus YASMINA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.086.646, y falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 464, folio 214, de fecha 17 de Julio del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 09 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus YASMINA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ, cursante al folio 09 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era Soltera, y que dejo dos (02) hijos de nombres: ANGEL RAFAEL MATA SANCHEZ Y ANGEL MIGUEL MATA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.587.868, y V-17.587.867; 2º) las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MATA SANCHEZ Y ANGEL MIGUEL MATA SANCHEZ,cursante a los folios 04 al 13 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por las ciudadanos COSME JOSE RIVAS y AMARILIS JOSEFINA GOMEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.476.210 y V- 8.316.975, el primero domiciliado en la Calle San Felipe , Nº 79 , Colinas de Valle Verde, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Nueva, Nº 45, Colinas de Valle Verde, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, ANGEL RAFAEL MATA SANCHEZ Y ANGEL MIGUEL MATA SANCHEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.587.868, y V-17.587.867,su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, YASMINA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.086.646, y falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 24 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ