REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 26 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001546

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.199.439, asistido por el Abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge de la de cujus, JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.193, y falleció en fecha siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1103, de fecha 08 de Noviembre del año 2013, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA , cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo dos (2) hijos de nombres: GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, el primero nacido en Rio de Janeiro Brasil y con Nacionalidad Italiana y la segunda nacida en Lima Perú y Nacionalizada Venezolana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 82.047.088, y V-16.675.847; 2º) copia certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA Y JUANA QUIÑE DURAND, cursante al folio 12 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento debidamente Apostilladas, de los ciudadanos GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos HENRY MIGUEL CABELLO y YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.944.511 y V-10.938.799, el primero domiciliado en Calle 6, Cruce con Boulevard Lido, Edificio Arrecife Norte, Apartamento 11-A, Lechería Estado Anzoátegui. y la segunda domiciliada en Residencia bosques del Neverí, Apartamento 1-8, la Costanera, Barcelona Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Julio de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.199.439 GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI titular de la cedula de identidad Nº E- 82.047.088 y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.847, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.193, y falleció en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 09-05-2017, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DARQUIS TOVAR.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 26 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
N° BP02-S-2017-001546
DT/jn.-






TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 26 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001546

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.199.439, asistido por el Abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge de la de cujus, JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.193, y falleció en fecha siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1103, de fecha 08 de Noviembre del año 2013, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA , cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo dos (2) hijos de nombres: GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, el primero nacido en Rio de Janeiro Brasil y con Nacionalidad Italiana y la segunda nacida en Lima Perú y Nacionalizada Venezolana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 82.047.088, y V-16.675.847; 2º) copia certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA Y JUANA QUIÑE DURAND, cursante al folio 12 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento debidamente Apostilladas, de los ciudadanos GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos HENRY MIGUEL CABELLO y YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.944.511 y V-10.938.799, el primero domiciliado en Calle 6, Cruce con Boulevard Lido, Edificio Arrecife Norte, Apartamento 11-A, Lechería Estado Anzoátegui. y la segunda domiciliada en Residencia bosques del Neverí, Apartamento 1-8, la Costanera, Barcelona Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Julio de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.199.439 GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI titular de la cedula de identidad Nº E- 82.047.088 y CATERINA KHATHIUSCA BIANCHI QUIÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.847, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.193, y falleció en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 09-05-2017, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DARQUIS TOVAR.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 26 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
N° BP02-S-2017-001546
DT/jn.-