REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001378

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana BERTA GUAIPO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.052, asistido por FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus, AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.172.153, y falleció en fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 66, folio 126-127, Tomo 01, de fecha 18 de Abril del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 10 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR, cursante al folio 10 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo tres (3) hijos de nombres: NELLYS JOSEFINA, BERTHA JOSEFINA, AMADO JOSE, CARLOS JAVIER, REBECA MAGDALENA SALAZAR GUAIPO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.289.193, V-8.289.194, V-13.396.568, V-14.616.502, V-14.616.503; 2º) copia certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos BERTA GUAIPO DE SALAZAR Y AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR, cursante al folio 12 Y 13 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos NELLYS JOSEFINA, BERTHA JOSEFINA, AMADO JOSE, CARLOS JAVIER, REBECA MAGDALENA SALAZAR GUAIPO, cursante a los folios 14 al 18 y 22 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MARITZA CAROLINA FRONTADO PAEZ y CARLOS ARTURO PUELLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.899.479 y V-13.526.963, la primera domiciliada en Barcelona, Calle Eulalia Buroz Nº 53-28 del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Avenida Centurión Urbanización el Centurión casa Nº 8, Barcelona del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BERTA GUAIPO DE SALAZAR, NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, BERTHA JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, AMADO JOSE SALAZAR GUAIPO, CARLOS JAVIER SALAZAR GUAIPO, REBECA MAGDALENA SALAZAR GUAIPO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.213.052, V-8.289.193, V-8.289.194, V-13.396.568, V-14.616.502, V-14.616.503, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.172.153, y falleció en fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 27 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-001378
DT/jn.-