REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de Octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-001671
Visto el contenido de la diligencia presentada por el ciudadano DIEGO ARMANDO DE MATOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.237.332, asistido por el abogado ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795. este Tribunal ADMITE la presente solicitud, mediante la cual solicita el mencionado ciudadano a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo de la de cujus DANMARY VERONICA HERRERA FARIAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.502.170, y falleció en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 182, folio 182, Tomo I, de fecha 14 de Agosto del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Lechería, Municipio Diego Bautista del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus DANMARY VERONICA HERRERA FARIAS, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era divorciada y que dejo Dos (02) hijos de nombre: MAURICIO ENRIQUE DE MATOS HERRERA Y DIEGO ARMANDO DE MATOS HERRERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.345.302 y V-26.237.332; 2º) la copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MAURICIO ENRIQUE DE MATOS HERRERA Y DIEGO ARMANDO DE MATOS HERRERA, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente; 3º) la copia certificada de la Sentencia de divorcio de los ciudadanos JULIO MANUEL DE MATOS COSTEIRA Y DANMARY VERONICA HERRERA FARIAS, emanada de la Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 27 al 29 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 08 y 09 del presente expediente, rendida por las ciudadanas ANA LUISA MILLAN DE MACHADO y ODILIA MILLAN EMANUELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.327.360 y V-3.700.414, la primera domiciliada en Urbanización Morro 2, Calle Fermín Toros, Quinta Monte Cristo, Lechería, Urbaneja del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Lechería, Avenida Calle Fermín Toro, Quinta Montecristo, El Morro del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MAURICIO ENRIQUE DE MATOS HERRERA Y DIEGO ARMANDO DE MATOS HERRERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.345.302 y V-26.237.332, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus DANMARY VERONICA HERRERA FARIAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.502.170, y falleció en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante Diligencia presentada en fecha 25-10-2017, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 27 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-001671
DT/jn.-