REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto la Cruz, veintisiete (27) de Octubre del 2017.
207 y 158°

EXPEDIENTE: N° BP02-V-2017-000098

JURISDICCION CIVIL BIENES


DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

DEMANDANTE: PENCOFIL C.A. (RIF NºJ-31203129.8), sociedad mercantil domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FLORENTINA SEPULVEDA RASO, ISMAEL BARRERA GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.815335 y V-2.796.086, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.461 y 15.374 .Respectivamente.


PARTE DEMANDADO: PUNTO TECNOLOGICO 2009 C.A. Persona de su presidente, ciudadano SIMÓN CARMELO DE STEFANO TINEO, venezolano mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad Nº15.508.461.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, JESUS ALIENDRES, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.494937 V-14.076.396 y V-4.879.541e inscrito en el inpreabogado bajo el número 17. 420 y 96.425, 20.121


¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬MOTIVO: DESALOJO (AUTO FIJANDO LOS PUNTO CONTROVERTIDO)

BREVE RECUENTRO DE LA SITUACION.

Este procedimiento se inicia por demanda POR DESALOJO, interpuesto por el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros Navarro, apoderado de PECOFIL C.A. (RIF Nº J.31203129.8, Sociedad Mercantil domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, up supra identificado en contra de la Sociedad Mercantil PUNTO TECNOLOGICO 2009 C.A. en la Persona de su presidente, ciudadano SIMÓN CARMELO DE STEFANO TINEO, venezolano mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad Nº V-15.508.461.
En fecha 30 de Enero de los corrientes este despacho admite la presente demanda por Desalojo y se ordena la citación de la demandada mediante boleta, cursante a los folios 213 y 214 del expediente en su primera pieza.
En fecha 09 de Marzo de 2017, el Alguacil de este despacho presenta diligencia cursante al folio 217, por la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SIMÓN CARMELO DE STEFANO TINEO, venezolano mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad Nº15.508.461.
En fecha 22 de Marzo de 2017, presenta escrito cursante a a los folios 219 al 222 de la primera pieza del expediente, el ciudadano SIMÓN CARMELO DE STEFANO TINEO, venezolano mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad Nº15.508.461., asistido en este acto por los Abogados en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.494937 y V-14.076.396, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.420 y 96.425 respectivamente.
En fecha 23 de Marzo de 2017, este despacho dicta auto, cursante al folio 371 del expediente (primera pieza), por el cual ordena abrir nueva pieza, en virtud de lo voluminosa de la primera pieza.
En fecha 25 de Abril de 2017, siendo la oportunidad legal para ello se llevo a cabo Audiencia Preliminar en la presente causa, donde ambas partes solicitan se difiera la audiencia en virtud de un posible acuerdo, para el dia 03 de mayo de 2017, a las 10:30 am, de lo cual se levanto el acta respectiva y firmada por las partes, cursante al folio 03 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de Junio de 2017, cursante al folio 04 de la segunda pieza del expediente, este despacho dicto auto por el cual se abstiene de dictar los puntos controvertidos en virtud de no haber solicitado las partes el avocamiento de la juez designada a la presente causa.

En fecha 02 de Octubre de 2017, la parte demandante solicita por diligencia cursante al folio 05 de la segunda pieza del expediente, el avocamiento; en la misma fecha consigna poder apud acta otorgado a los Abogados en ejercicio FLORENTINA SEPULVEDA e ISMAEL BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.461 y 15.374 respectivamente.
En fecha 04 de Octubre de los corrientes y cusante al folio 04 de la segunda pieza del expediente, la Dra. Darquis Tovar, Jueza Provisorio de este despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija al decimo (10mo) dia de despacho siguiente al de hoy, para la reanudación de la demanda.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la demandante en su escrito libelar:
“en ejercicio del derecho de propiedad que sobre el referido centro comercial mi representada tiene (…) cedió{ en calidad de arrendamiento a PUNTO TECNOLOGICO 2009, C.A., (…) el Local Comercial Letra B, en lo adelante EL INMUEBLE que forma parte del citado centro comercial.
Como consecuencia de distintas difencias surgidas entre Pencofil y la Arrendataria, esta procedió a depositar los canones de arrendamiento que debía pagarle a mi representada ante el Juzgado Primero de los Municipios SimonBolivar (…) para lo cual se abrió el expediente Nro. BP02.S.2013.295, observando la misma de la revisión del citado expediente que la La Arrendataria había dejado de pagar mas de dos meses seguidos de canones de arrendamiento, lo que le permitió incurrir, con vista a lo dispuesto en el decreto con Fuerza y Rango de Ley de Regulacion del Arrendamiento Inmobiliario de Locales Comerciales, Ante la SUNDDE (…), a los fines de que esta le autorizare a proceder a la via judicial, tramitándose dicha pretensión en el expediente Nro. ANZ.0635.11.16, el cual concluyo con la declaratoria de procedencia de dicha solicitud, tal como se evidencia de la Providencia Administrativa Nro. 035-2016 de fecha 20.01.2017.

(…) es por lo que en acatamiento a lo previsto en el articulo 40.1 de dicha Ley para locales comercial, ocurro ante Usted para demandar por DESALOJO a PUNTO TECNOLOGICO 2009, C.A., en su condición de arrendataria de EL INMUEBLE (…) exigiéndole en tal virtud que convenga en devolverle a mi representada EL INMUEBLE en las condiciones que lo recibió o en su defecto a ella sea condenado por el tribunal.”
Asimismo la demandada pasa a ser uso de su derecho a la defensa en los siguientes términos:
“(…) En este sentido, comenzaremos responsablemente y con ética profesional a RECHAZAR, NEGAR, CONTRADECIR, REBATIR Y DESMENTIR todos los hechos manifestados en el escrito libelar por la susodicha parte actora por órgano de su Apoderado Judicial, así como rechazamos y contradecimos el derecho invocado por la misma. Rechazamos, negamos y contradecimos que, nuestra representada incumplió el contrato de arrendamiento por cierto contrato indeterminado, es decir. Al contrario, nuestra representada cumplió el susodicho contrato de arrendamiento. Rechazamos, negamos y contradecimos que, nuestra representada incumplió de pagar más dos meses cánones de arrendamiento, es decir, al contrario, cumplió con el pago útil y oportuno de los cánones de arrendamiento en el Banco Bicentenario del Pueblo, esto es, nuestra representada NO DEJO DE PAGAR DOS MESES SEGUIDOS DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO. (…) Es PRUEBA EL EXPEDIENTE DE LAS CONSIGNACIONES, que anexo en este escrito de contestación”
Po todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Decimo de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los limites de la controversia según lo dispuesto en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal lo hace de las siguiente manera.

1. No se establece controversia en cuanto a la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 17 de Marzo de 2011, por ante la Notaria Publica de Lechería Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 15 Tomo 51, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

2. No existe controversia en cuanto a que el inmueble objeto de contrato que nos ocupa se denomina Local Comercial signado con la letra “B”, ubicado en el Centro Comercial GaleríasBolívar, situado en la Avenida Guzmán Lander del Sector Colinas de Neverí, Barcelona, Municipio SimónBolívar del Estado Anzoátegui

Establecidos anteriormente los hechos alegados por la parte demandada que no están controvertidos por la parte demandada, el Tribunal procede seguidamente a fijar los hechos controvertidos los cuales deberán ser objeto de prueba en este proceso:

1. El hecho controvertido en la presente demanda de Desalojo es si la parte demandada incurrió o no en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al año 2016, tal como lo alega la parte demandante Sociedad Mercantil PENCOFIL, C.A., plenamente identificada en autos; y asi determinar la procedencia o no del Desalojo por falta de pago.

Este tribunal declara abierto un lapso de 5 días de despacho siguientes al día de hoy para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
Abog. TOMIRIZ SANCHEZ

En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50pm.) se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abog. TOMIRIZ SANCHEZ