REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de Octubre de 2017.
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA 4747-P, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Junio del año 2000, quedando anotado bajo el número 60, Tomo 32-A-Cto, con sucesivas modificaciones de sus estatutos la última de las cuales está inscrita en la Oficina de registro Mercantil, el 29 de Noviembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 22, tomo 143-A, de los libros llevados por ese Registro.-
ABOGADO APODERADO: RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145.-
PARTE DEMANDADA: “CHAWARMA EL REY, C.A.”, inscrita en por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Abril de 2005, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo A-14, expediente Nº20050741, de los libros llevados por ese Registro Mercantil.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAVID KARAM GUISSEPPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº223.597.-
ASUNTO Nº BP02-V-2017-000584.-
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2017 por el ciudadano NAJDI JESUS ALMHITHAWI MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.044.748, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CHAWARMA EL REY C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado CESAR DAVID KARAM GUISSEPPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº223.597; el Tribunal lo agrega a los autos; y a los fines de pronunciar su decisión, previamente observa:
Por escrito presentado en fecha Dos (02) de Mayo de 2017, por el abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA 4747-P”, antes identificada, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron demanda por DESALOJO, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día cinco (05) de Mayo de 2017, procediendo este despacho a admitirla en fecha Nueve (09) de Mayo de 2017 y ordenándose librar boleta de citación respectiva.
En fecha 28 de Junio de 2017 la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal MILVIAN ARAY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-22.850.451, Declaro: “los días 26 y 27 de Junio de 2017, siendo las 11:30 a.m y 1:15 p.m. se trasladó al local NPF-21, el cual está ubicado en la avenida Municipal centro comercial Regina, piso 1, nivel paseo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui con el fin de practicar la citación del ciudadano HASSAN IZZE IZZE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.302.298, una vez en el sitio procedió a hacer los toques de ley sin que nadie atendiera al llamado, por tal motivo consigno en ese acto la boleta de citación sin firmar con su respectiva compulsa.
En fecha treinta (30) de junio de 2017 el ciudadano RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el Nº 116.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 4747-P, plenamente identificada en autos solicita al Tribunal la citación por cartel tal como lo establece el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha cuatro (04) de julio de 2017 el tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada , Sociedad Mercantil CHAWARMA EL REY C.A, debidamente inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 70 , Tomo A-14, Expediente Nº 20050741, representada por su Director Principal, el ciudadano HASSAN IZZE IZZE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.302.298; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ; el cual deberá ser publicado en los diarios locales “NUEVA PRENSA” y “ EL TIEMPO “ , con el intervalo de ley.
En fecha once (11) de julio de 2017 el ciudadano RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el Nº 116.145, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 4747-P, plenamente identificada en autos, consigna los respectivos carteles de notificación el primero publicado en el Diario Nueva Prensa de fecha 07 de julio de 2017 y el segundo cartel publicado en el diario El Tiempo en fecha 11 de julio de 2017.
En fecha doce (12) de julio de 2017 la ciudadana secretaria de este tribunal se trasladó al al local NPF-21, el cual está ubicado en la avenida Municipal centro comercial Regina, piso 1, nivel paseo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui a los fines de fijar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de 2017 la Abogada DARQUIS TOVAR Juez Provisorio de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa de Desalojo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 04 de octubre de 2017 las partes, plenamente identificadas en autos, celebraron un convenimiento en los términos expuestos en el escrito cursante a los folios 73 al 76 del presente expediente , el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento y del convenimiento:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De lo trascrito se destaca, que el convenimiento realizado en fecha 04 de octubre de 2017, versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, asimismo, se observa que el demandado se encuentra asistido de abogado y el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir, desistir, y transigir, según se evidencia de poder cursante en autos (folios 07 y 08), tal como lo prevé el artículo 154 del citado Código.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo del Municipio Ordinario de los Municipios Sotillo Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento realizado en fecha 04 de octubre de 2017, por las partes, en el Juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el Nº 116.145, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 4747-P, en contra de la Sociedad Mercantil CHAWARMA EL REY C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 2005 quedando anotado bajo el Nº 70, TomoA—14. Expediente Nº 20050741, de los libros llevados por ese Registro Mercantil; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas a las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo del Municipio Ordinario de los Municipios Sotillo Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Puerto La Cruz, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,

ABOG.TOMIRIZ SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,