REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001457

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano EDGAR JOSE GUARARIMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.214.192, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDDAMERYS DEL VALLE LUNA VALLEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.585, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de padre del de cujus EDGAR RAMON GUARARIMA TINEO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.673.779, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1401, folio 151, Tomo 6, de fecha 20 de Junio del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus EDGAR RAMON GUARARIMA TINEO, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltero y que no dejo hijos, su madre de nombre AZALIA ELINOR TINEO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.390.998 y su padre de nombre EDGAR JOSE GUARARIMA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.214.192; 2º) la copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano EDGAR RAMON GUARARIMA TINEO, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 09 y 10 del presente expediente, rendida por las ciudadanas DAHIL DEL VALLE LEDER VILLARROEL y AMERICA DEL VALLE VALLEJO DE LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.062.484 y V-8.322.056 la primera domiciliada en Calle Valdez, Nº 74, Sector Tierra Adentro del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Margarita Nº 6, Barrió Molorca, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos AZALIA ELINOR TINEO DIAZ y EDGAR JOSE GUARARIMA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.390.998 y V-8.214.192, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR RAMON GUARARIMA TINEO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.673.779, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia presentada en fecha 05-10-2017, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 09 de Octubre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ

N° BP02-S-2017-001457
DT/jn.-