TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CANTAURA, 02 de Octubre de 2.017
206º y 158º


Visto que en fecha: 25 de Septiembre de 2013, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en virtud de la solicitud presentada por el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su condición de Fiscal Titular Décimo Octavo del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha: 13 de Marzo de 2012, dándole entrada este Tribunal en esa misma fecha: (13-03-2012), pidiendo se decretara SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 314-AF-2009; este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

IDENTIFICACIONES DE LAS PARTES:

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA).

FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOANNY LISTA.


VICTIMA: BRENCIS ANTONIO HERNANDEZ MAITA.

LOS HECHOS

En fecha: 31 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Cantaura, se encontraban en labores patrullaje por la calle Principal del Sector Vista al Sol de la población de Cantaura y logran avistar a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial emprendió la huida, dándole alcance a pocos metros siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), siendo trasladado al comando policial donde fue señalado por el ciudadano BRECIS ANTONIO HERNANDEZ MAITA, de ser quien lo despojo de un vehículo moto en fecha 30-08-2014…


En fecha: 10 de Noviembre de 2015, la representación Fiscal presento escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente argumentando que: “…revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EM GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BRECIS ANTONIO HERNANDEZ MAITA.

No obstante, ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra del ADOLESCENTE IMPUTADO (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); toda vez que no consta en autos, actas del resultado de Inspección ocular en el sitio del suceso, declaración de posibles testigos, Reconocimiento médico legal a la víctima y hasta la presente fecha no ha sido recibido en este despacho dicha resulta. En tal sentido y visto este obstáculo en que nos encontramos, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicitamos se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar un nuevo elemento que permita el ejercicio de la acción penal.


En fecha: 18 de Julio de 2016, este Tribunal DECRETÒ: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentado en las previsiones del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues del análisis de las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observó que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay bases para enjuiciar al adolescentes de autos. No existe tampoco ningún otro elemento de convicción para poder determinar que se configuro el delito imputado al adolescente de autos, no existiendo para esa fecha la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación, que permitieran a la fiscalía del Ministerio Publico obtener bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto las normas consagradas en el referido Código, prevén igualmente los recursos impugnatorios a favor de las victimas contra los fallo de esta naturaleza, la cual debe ser en todo caso notificada de toda decisión que ponga fin al proceso y el motivo sustentado por el Ministerio Publico amerita el conocimiento sin dilación ya que la competencia de su actuación se limita, en la materia de responsabilidad penal de adolescente, a confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, el determinar si el adolescente incurrió en su perpetración, sino, a investigar y hacer constar los hechos que obren a su favor. En consecuencia existe suficiente motivación para no realizar la audiencia señalada en el referido Código Orgánico procesal Penal, todo a los fines de
garantizar la aplicación del valor superior de la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismo inútiles, en forma expedita y breve, consagrados en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que conllevan a evitar retardos procesales.


EL DERECHO

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

Es este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y estimando que el Ministerio Publico por imperativo legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si los adolescentes han sido autores o participes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos que ha transcurrido más de un año calendario, y la representación fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que estima este Tribunal que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos que han quedado expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BRECIS ANTONIO HERNANDEZ MAITA.-

En consecuencia, se pone término al procedimiento; y se impide que por el mismo hecho se realice toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se declara el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente y la condición de imputado ratificando su libertad plena, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

EL JUEZ,


DR.RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA


LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMAN


En esta misma fecha (02-10-2017) se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde Conste.


LA SECRETARIA,



DRA. ANA DE ROMAN




RAGL/ADER/MCNP.