TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 04 de OCTUBRE de 2017
206° y 158°

Asunto 3797-2015
SOLICITANTES: LEOMARY DEL CARMEN ARAY PATIÑO y NESTOR RICARDO MORENO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.065.909, R.I.F. V-15065909-0, y V-19.490.922. R.I.F V-1490922-1, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 100.104, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Octubre del 2015, se recibe por distribución ante este Tribunal escrito contentivo de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos: LEOMARY DEL CARMEN ARAY PATIÑO y NESTOR RICARDO MORENO BASTARDO venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.065.909, R.I.F. V-15065909-0, y V-19.490.922. R.I.F V-1490922-1, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 100.104, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, presentaron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan. PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil por ante LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, hoy ALCALDIA del MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI; el día: 09 de Julio del año 2012, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11,

la cual fue insertada en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DE ESTADO ANZOATEGUI bajo el No 56 que a tal efecto acompañan el escrito. SEGUNDO: No procrearon hijos. TERCERO: Que establecieron en la Calle Miranda N º 91, Sector Rincón de los Toros la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. CUARTO: Asimismo manifiestan que su relación conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero desde hace algún tiempo a esta parte ha estado llena de dificultades insuperables y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por ello que de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, acuden a este Tribunal a fin de que sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil y a tal efecto adoptan las bases de dicha separación.
Ahora bien, este juzgador para decidir observa:
I

En fecha 30 de Octubre del año 2015, este Tribunal admitió y decreto la Separación de Cuerpos de los conyugues, ciudadanos: LEOMARY DEL CARMEN ARAY PATIÑO y NESTOR RICARDO MORENO BASTARDO venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.065.909, R.I.F. V-15065909-0 y V-19.490.922. R.I.F V-1490922-1, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Octubre del 2017, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos LEOMARY DEL CARMEN ARAY PATIÑO y NESTOR RICARDO MORENO BASTARDO venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.065.909, R.I.F. V-15065909-0 y V-19.490.922. R.I.F V-1490922-1, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el ciudadano abogado JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 100.104, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que ocurriera la reconciliación entre ellos.
La separación de Cuerpos fue decretada por este tribunal en fecha: 30 de Octubre 2015, por lo cual el lapso de un año previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil y concluyo el: 30 de Octubre de 2016 no constando en autos que entre ambos conyugues haya habido reconciliación alguna.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA La conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos: LEOMARY DEL CARMEN ARAY PATIÑO y NESTOR RICARDO MORENO BASTARDO venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.065.909, R.I.F. V-15065909-0 y V-19.490.922. R.I.F V-1490922-1, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: LEOMARY DEL CARMEN ARAY PATIÑO y NESTOR RICARDO MORENO BASTARDO precedentemente identificados por ante LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESADO ANZOATEGUI Hoy ALCALDIA BOLIVARIANA del MUNICIPIO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI el día: 09 de Julio del año 2012, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 11, la cual fue insertada en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DE ESTADO ANZOATEGUI bajo el No 56, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 56; y así se decide.
Líbrese oficio a la ciudadana REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI y acompáñasele copia certificada de la sentencia aquí dictada a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota en el libro de matrimonios respectivos. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Veintiocho días del mes de Septiembre de Dos mil Diecisiete (28-09-2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN
En esta misma fecha, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 3797-2015. Conste.

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN

RAGL/AdeR/RS