REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 10 de Octubre de 2017.-
207º y 158º
Solicitud 583-2017

SOLICITANTE: UMELIS DEL CARMEN NORIEGA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-25.344.490, domiciliada en la calle del Sector el Rosario de la Población de Úrica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.122; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: UMELIS DEL CARMEN NORIEGA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-25.344.490, domiciliada en la calle del Sector el Rosario de la Población de Úrica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de hijos e concubino, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: GENOVEVA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.223.333; y quien falleció ab-intestato en fecha Quince (15) de Mayo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según Acta de Defunción N° 70, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE ALFARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.887.890 y ARIANA DE LOS ÁNGELES BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.446.712, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: GENOVEVA MAITA, HUGO MANUEL NORIEGA LEZAMA, RITZOLIS CAROLINA MAITA, JOSÉ EPIFANIO MAITA, MARÍA ELENA NORIEGA MAITA, MANUEL JOSÉ NORIEGA MAITA, UMELIS DEL CARMEN NORIEGA MAITA, HUGO ALEJANDRO NORIEGA, UMEXYS ANDREINA NORIEGA MAITA, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HUGO MANUEL NORIEGA LEZAMA, RITZOLIS CAROLINA MAITA, JOSÉ EPIFANIO MAITA, MARÍA ELENA NORIEGA MAITA, MANUEL JOSÉ NORIEGA MAITA, UMELIS DEL CARMEN NORIEGA MAITA, HUGO ALEJANDRO NORIEGA MAITA, UMEXYS ANDREINA NORIEGA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.201.480, V-14.102.118, V-15.902.931, V-17.902.604, V-18.204.246, V-25.344.490, V-20.340.583, domiciliados en la Población de Urica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos e concubino, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: GENOVEVA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.223.333; quien falleció ab-intestato en fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete, en la ciudad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según Acta de Defunción N° 70 y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;


Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA


ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 583-2017. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.