REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 11 de Octubre de 2017.-
207º Y 158º.
Solicitud 592-2017

SOLICITANTE: NORMA CRISTINA MARCANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.471.948, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GARCÍA DE CARRANZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.659; domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NORMA CRISTINA MARCANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.471.948, domiciliada en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de hijos y sobrinos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: PETRA GARCÍA DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.303.703; y quien falleció ab-intestato en fecha Dieciocho (18) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui , según Acta de Defunción N° 1138, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLO RAMÓN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.506.881 y AIDA CAROLINA GÓMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.181.725, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: PETRA GARCÍA DE MARCANO, RAQUEL CANDELARIA MARCANO GARCÍA, NORMA CRISTINA MARCANO GARCÍA, LUIS JOSÉ MARCANO GARCÍA y sus nietos ANDREINA CANDELARIA CONDE MARCANO, ZULJES CAROLINA CONDE MARCANO, JESÚS JAVIER CONDE MARCANO antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: RAQUEL CANDELARIA MARCANO GARCÍA, NORMA CRISTINA MARCANO GARCÍA, LUIS JOSÉ MARCANO GARCÍA, ANDREINA CANDELARIA CONDE MARCANO, ZULJES CAROLINA CONDE MARCANO, JESÚS JAVIER CONDE MARCANO, venezolanos mayores de edad titulares de cedula de identidad №s V-4.912.537, V-5.471.948, V-5.471.949, V-18.593.355, V-19.489.983, V-20.711.084, en su condición de Hijos e Sobrinos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: PETRA GARCÍA DE MARCANO , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.303.703; quien falleció ab-intestato en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui , según Acta de Defunción N° 1138 y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;


Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA


ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 592-2017. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.