REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 06 de Octubre de 2017.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 589-2017
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana NELLY NAHIRYS RODRÍGUEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.986, domiciliada en la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio KELVIN J. MARTÍNEZ G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.206.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.063, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre las Bienhechurías construidas y fomentadas por la ciudadana NELLY NAHIRYS RODRÍGUEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.394.986, domiciliada en la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre una extensión de terreno de aproximadamente Quince metros (15 mts) de ancho por Veinticinco metros (25 mts) de largo, para un total de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375 mts2), ubicadas en la Parroquia Urica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Remer Hidalgo, SUR: Terreno ocupado por el Sr. Leobaldo Palma, ESTE: Calle El Bolivariano; y OESTE: Terreno que es o fue del Sr. Leobaldo Palma; las cuales ha venido fomentando desde el mes de Octubre del año 2015, y constan de Una (1) Habitación, Un (1) baño, Una (1) cocina, con techo de platabanda, piso de cemento, construidas con bloques de cemento, dotadas con ventanas y puestas de aluminio y hierro, con Un (1) corredor con techo de Acerolit, cercada totalmente con bloques de cemento con su frente con portón y puerta de hierro. Todo con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000, oo). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.


LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS