REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 10 de Octubre de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-M-2010-000070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: LEIDY MARTINEAU
DEMANDADO(S): JENNIFER CAROLINA PETIT GUTIERREZ y WILBERT FRANCISCO HIDALGO TAMOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.753.458 y V-14.468.751, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 02/06/2010, por la ciudadana LEIDY MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.788.064 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.841, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY, Argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.524.457, domiciliado en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda; en este sentido, alega la parte actora que es beneficiario de dieciocho (18) letras de 53 cambio endosada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA PETIT GUTIERREZ y WILBERT FRANCISCO HIDALGO TAMOY, para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.647,35), se estima la presente demanda a los efectos de determinar la competencia del Tribunal en la cantidad de DIECIOCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 18.014,20).-

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 02/06/2010.

En fecha 14/06/2010, este Juzgado acordó admitir demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por la ciudadana LEIDY MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.788.064 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.841, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY, Argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.524.457, domiciliado en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda.

En fecha 01/07/2010, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. LEIDY MARTINEAU, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.841, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se sirva practicar la intimación de los demandados, y se pongan a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para la expedición de las Copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.

En fecha 10/08/2010, cursa consignación del ciudadano alguacil.

En fecha 16/09/2010, cursa auto acordando librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de complementar la citación del ciudadano Wilbert Francisco Hidalgo Tamoy, asimismo se acordó librar boleta de notificación.

En fecha 10/05/2011, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. LEIDY MARTINEAU, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.841, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY, donde solicita se le expida Copia Simple de la totalidad del expediente, en consecuencia y previa certificación en autos a expensas de la parte interesada, y por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 14/03/2013, se acordó agregar diligencias presentadas por la Ciudadana ABG. NELYS ZACARIAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.768, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY.

En fecha 25/03/2013, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. NELYS ZACARIAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.768, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY, titular de la cédula de identidad No. E-81.524.457, donde expone que en fecha 15/11/20010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 14/06/2010, se apertura el Cuaderno Separado de Medidas donde se dictó auto Acordando proveer sobre la MEDIDA PREVENTIVA de EMBARGO, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesta por la ciudadana ABG. LEIDY MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.788.064 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.841, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY, Argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.524.457, domiciliado en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda; en contra de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA PETIT GUTIERREZ y WILBERT FRANCISCO HIDALGO TAMOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.753.458 y V-14.468.751, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 14/06/2010, se libró Despacho de Comisión y se remitió el mismo al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, SAN JOSÉ DE GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines que se sirva realizar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, en virtud de haber sido suficientemente comisionado para ello.-

En fecha 14/10/2010, se libro oficio No. 3790-0436 al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, SAN JOSÉ DE GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 30/11/2010, se acordó agregar resultas de Comisión conferidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la ciudadana ABG. LEIDY MARTINEAU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.841.

En fecha 26/06/17, se recibió diligencia suscita por el ciudadano WILBERT FRANCISCO HIDALGO TAMOY, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PRIMO VILLAROEL SANTAELLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.278, mediante la cual solicitan ante este Juzgado en virtud que “no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento o no se ha realizado ningún acto de impulso procesal, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar la Perención de la Instancia con todos los pronunciamientos a que pueda haber lugar”(…) (en negritas lo solicitado)


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 14/06/2010 y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 25/03/2013, y desde esa fecha no se evidencian ninguna otra actuaciones llevada a cabo por la parte actora, ni ninguna otra acto mediante el cual diera impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva necesariamente a declarar CON LUGAR la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia a que se decreta la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio incoado por la ciudadana LEIDY MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.788.064 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.841, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JACINTO MAXIMILIANO GODOY, Argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.524.457, domiciliado en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda, en contra de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA PETIT GUTIERREZ y WILBERT FRANCISCO HIDALGO TAMOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.753.458 y V-14.468.751, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 14/06/2010. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. CLAUDIA GOICETTI


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI

AMA/CG/eg.-