REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: BP12-M-2013-000015
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: Empresa DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A, ente Mercantil con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme al Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 37, Tomo 82A, de fecha 21-06-2005, con Rif. J-31362810-7.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.140, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Empresa “EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.”, con domicilio en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, constituido y existente conforme asiento de Comercio Nº 8, Tomo 13-A, de los Libros de Registros llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Agosto del 2011.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 14/03/2013, interpuesta por el Ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.140, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Empresa DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A, ente Mercantil con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme al Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 37, Tomo 82A, de fecha 21-06-2005, con Rif. J-31362810-7 contra la Empresa “EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.”, con domicilio en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, constituido y existente conforme asiento de Comercio Nº 8, Tomo 13-A, de los Libros de Registros llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Agosto del 2011; en este sentido, alega la parte actora que la demandada Empresa “EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.”, se comprometió al pago de obligaciones dinerarias adquiridas con su patrocinada producto de las relaciones comerciales que para ese mantenían, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.005,71) que corresponde al pago integro del capital adeudado a su mandante y no pagado, lo que constituye el monto líquido y exigible, razón por la cual vengo a demandar por vía intimatoria, para que convenga a pagarme o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a su digno cargo.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado ordenándose darle entrada en fecha 15/03/2013.

En fecha 25/03/2013, este Juzgado admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el Ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.140, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Empresa DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A, ente Mercantil con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme al Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 37, Tomo 82A, de fecha 21-06-2005, con Rif. J-31362810-7 contra la Empresa "EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.

En fecha 30/04/2013, Se dictó auto, acordando agregar diligencia presentada por el Ciudadano ABG. EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, donde solicita el desglose de las copias fotostáticas consignadas, a los fines de la elaboración de la Compulsa, a los fines de Intimación de la parte demandada, " EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.", en esa misma fecha se libró compulsa, a los fines de intimación de la parte demandada.

En fecha 17/05/2013, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el Ciudadano ABG. EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, donde ratifica en todas sus partes solicitud de medida cautelar de embargo ya solicitada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Empresa " EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.", en esa misma fecha se dicto auto acordando decretar medida preventiva de embargo, se libro despacho de comisión en el presente procedimiento y se remitió el mismo mediante oficio No. 3790-0339 de fecha 17/05/2013, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, SAN JOSÉ DE GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

En fecha 06/11/2013, Se dictó auto mediante el cual se acordó agregar Oficio N° 3915-2013 de fecha 30-10-2013, mediante el cual se remiten las resultas de Comisión conferidas al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas al Juicio por COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMACION), incoada por el Ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la empresa EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 25/03/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 06/11/2013, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites para impulsar la practica de las diligencias necesarias en la presente demanda, manteniéndose esta sin impulso procesal durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 26/01/2007, interpuesta por el Ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.140, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Empresa DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A, ente Mercantil con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme al Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 37, Tomo 82A, de fecha 21-06-2005, con Rif. J-31362810-7 contra la Empresa “EL BARATON DEL QUESO EL TIGRITO, C.A.”, con domicilio en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, constituido y existente conforme asiento de Comercio Nº 8, Tomo 13-A, de los Libros de Registros llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Agosto del 2011; por haber operado el decaimiento de la acción, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Visto el presente dispositivo del presente fallo, se ordena el levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo, dictada en fecha 13/05/2013. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. CLAUDIA GOICETTI

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI