REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre
El Tigre, 13 de Octubre de 2015
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2012-001255
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS
SOLICITANTE(S): LIUDYS IRIANY VENAVIDES BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.312.235 debidamente Asistida por la Ciudadana ABG. MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.543.
El presente Procedimiento de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por Ciudadana LIUDYS IRIANY VENAVIDES BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.312.235 debidamente Asistida por la Ciudadana ABG. MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.543; donde peticionan se le declare como Única y Universal Heredera del extinto Ciudadano: LUIS DOMINGO VENAVIDES, quien falleció en fecha 22 de Septiembre del año 2012, en el Hospital General de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien era venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cédula de identidad No. 8.973.648; cuyo último domicilio conocido era caserío Las Bombitas, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 09/11/2012.
En fecha 13/11/2012, Se dictó Auto acordando admitir la anterior SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: LIUDYS IRIANY VENAVIDES BARRERA, titular de la cedula de identidad No. V-19.472.240, debidamente asistida por el Abogado MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 52.543., en esa misma fecha se libró Edicto A TODAS AQUELLAS PERSONAS, que puedan tener un interés directo o manifiesto en las resultas de la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que cursa por ante este Tribunal de Municipio, del extinto Ciudadano: LUIS DOMINGO VENAVIDES.-
En fecha 22/11/2012, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Liudys Venavides, asistida por el Abg. José Márquez, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.211, donde deja constancia de la entrega del edicto.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 13/11/2012, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 22/11/2012, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la Ciudadana LIUDYS IRIANY VENAVIDES BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.312.235 debidamente Asistida por la Ciudadana ABG. MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.543; donde peticiona se le declare como Única y Universal Heredera del extinto Ciudadano: LUIS DOMINGO VENAVIDES, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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