REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre
El Tigre, 13 de Octubre de 2015
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2014-001764
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): EDGAR ENRIQUE BRICEÑO ABREU, titular de la cedula de identidad No. V-10.346.693, asistido por el ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 183.104.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRICEÑO ABREU, titular de la cedula de identidad No. V-10.346.693, asistido por el ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 183.104; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre un vehiculo automotor de las siguientes características: Tipo: Moto VENTO VTHUNDER 250 CC, Usada, MARCA: VENTO, MODELO: VTHUNDER 250CC, COLOR: GRIS Y NEGRO, AÑO: 2006, SERIAL CHASIS: *5KMMCG2V075002649*, SERIAL MOTOR: VE2V49FMM *61007284, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 08/01/2015.
En fecha 09/01/2015, este Juzgado dictó auto instando al solicitante a consignar documento que acredite la procedencia del vehiculo objeto de la presente solicitud, concediéndole un plazo de treinta (30) días de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Solicitud.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio en fecha 09/01/2015 instó al solicitante a consignar documento que acredite la procedencia del vehiculo objeto de la presente solicitud, concediéndole un plazo de treinta (30) días de Despacho, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRICEÑO ABREU, titular de la cedula de identidad No. V-10.346.693, asistido por el ABG. EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 183.104, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
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