REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de Octubre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-F-2017-000108
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTES: ELIECER JOSE SILVERA ADELLAN y ANGELICA MIGLEIDIS AVLIE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 19.786.294 y V.-20.907.867 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841.
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ELIECER JOSE SILVERA ADELLAN y ANGELICA MIGLEIDIS AVLIE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 19.786.294 y V.-20.907.867 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841; en este sentido, alega el solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha 31/12/1969, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio Original asentada bajo el No. 350, del Libro de Actas No. 2 Matrimoniales llevadas por el mencionado Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 2008, que acompaña con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Segunda Carrera Norte, entre Tercera y Cuarta Calle en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, asimismo alega que no adquirieron bienes que liquidar; y es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de Cinco (05) Años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicita que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 06/04/2017.
Por auto de fecha 27/04/2017, se acordó Instar a los solicitantes ciudadanos ELIECER JOSE SILVERA ADELLAN y ANGELICA MIGLEIDIS AVLIE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 19.786.294 y V.-20.907.867 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841, a consignar original del acta de matrimonio.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 27/04/2017, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha mediante el cual se acordó Instar a los solicitantes ciudadanos ELIECER JOSE SILVERA ADELLAN y ANGELICA MIGLEIDIS AVLIE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 19.786.294 y V.-20.907.867 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841, a consignar original del acta de matrimonio; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a consignar el documento requerido, ni dio impulso procesal a la presente acción, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ELIECER JOSE SILVERA ADELLAN y ANGELICA MIGLEIDIS AVLIE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 19.786.294 y V.-20.907.867 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
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