REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP12-M-2013-000002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: EMILIA FIGUEIRA DE FREITES
DEMANDADO: ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817, domiciliado en la Calle bella vista, edificio palmar apartamento 3-D, puerto la cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: EISMERY ARVELAEZ PADRINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.623.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada ante la URDD Civil en fecha 16/01/2013, por la ciudadana EISMERY ARVELAEZ PADRINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.623, procediendo en este acto en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana EMILIA FIGUEIRA DE FREITES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.291.958, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817, domiciliado en la Calle bella vista, edificio palmar apartamento 3-D, puerto la cruz, Estado Anzoátegui; alega la parte actora que su endosante es beneficiario de una letra de cambio la cual fue aceptada en fecha 14/08/2009, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15/04/2010, por el ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, titular de la cédula de identidad No. V.-12.680.817, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00).

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 16/01/2013.

Al folio 7, este Juzgado admitió la presente demanda.

En los folios 08 al 15, Cursan actuaciones correspondientes a la presente demanda presentada por la ciudadana ABG. EISMERY ARVELAEZ PADRINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.623, procediendo en este acto en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana EMILIA FIGUEIRA DE FREITES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.291.958, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 01/02/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación en la presente causa fue en fecha 16/04/2013, y desde la fecha indicada no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora o por su apoderado judicial, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación de la parte demandada de autos, y por cuanto no dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana EISMERY ARVELAEZ PADRINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.623, procediendo en este acto en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana EMILIA FIGUEIRA DE FREITES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.291.958, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MONTANER, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817, domiciliado en la Calle bella vista, edificio palmar apartamento 3-D, puerto la cruz, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. CLAUDIA GOICETTI

En fecha XX/09/2017, se publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI



AMA/CG/db.-