REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de Octubre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-M-2014-000032
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: MARTA DEL VALLERODRIGUEZ PALOMO, titular de la cédula de identidad No. V.-9.893.163.
DEMANDADO: PÉREZ HERNAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V.-5.122.056.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL GUARA SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 56.161.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada ante la URDD Civil en fecha 29/07/2014, por la ciudadana MARTA DEL VALLE RODRIGUEZ PALOMO, titular de la cédula de identidad No. V.-9.893.163, debidamente asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL GUARA SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 56.161, en contra del ciudadano PÉREZ HERNAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V.-5.122.056; alega la parte actora que en fecha 18/06/2014 el ciudadano PEREZ HERNAN RAFAEL, emitió un cheque contra la entidad Financiera B.O.D identificado con el No. 93000477 por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 169.000,00) presentándolo para su cobro el mismo día, siendo este devuelto con una nota en el reverso del cheque en la que se puede leer cheque suspendido.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 29/07/2014.
Al folio 18, este Juzgado admitió la presente demanda.
En los folios 01, Cursan actuaciones donde se apertura el cuaderno separado de medidas, acordando la medida de embargo.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 06/08/2014, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación en la presente causa fue en fecha06/08/2014, y desde la fecha indicada no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora o por su apoderado judicial, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación de la parte demandada de autos, y por cuanto no dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana MARTA DEL VALLE RODRIGUEZ PALOMO, titular de la cédula de identidad No. V.-9.893.163, debidamente asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL GUARA SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 56.161, en contra del ciudadano PÉREZ HERNAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V.-5.122.056; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En virtud al dispositivo del presente fallo, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada en fecha 06/08/2014. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En fecha XX/09/2017, se publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
AMA/CG/eg.-
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