REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre
El Tigre, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2014-000771
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARIA ELEOCADIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.969.024, asistido por el Abogado ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.502.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELEOCADIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.969.024, asistido por el Abogado ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.502; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la Novena Carrera Sur, entre las Calles 13 y 14 Sur, casa Nº 18, Sector Pueblo Nuevo Sur, Parroquia Simón Rodríguez de la Ciudad de El Tigre, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado, ordenándose darle entrada en fecha 12/06/2014.
En fecha 17/06/2014, este Juzgado dictó auto exhortando a los solicitantes a los fines de subsanar escrito presentado por la ciudadana MARIA ELEOCADIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.969.024, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.502.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio en fecha 17/06/2014 exhorto a la solicitante a subsanar escrito presentado por la ciudadana MARIA ELEOCADIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.969.024, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.502, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA ELEOCADIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.969.024, asistido por el Abogado ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.502, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
|