REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre
El Tigre, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2013-000866
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS
SOLICITANTE(S): PARRA DE BARRIOS ANA MERCEDES y BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.656.967 y E-80.451.243, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARBELIS MARTINEZ, I.P.S.A. Nro 132.199.
El presente Procedimiento de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por los Ciudadanos PARRA DE BARRIOS ANA MERCEDES y BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.656.967 y E-80.451.243, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARBELIS MARTINEZ, I.P.S.A. Nro 132.199; donde peticionan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BARRIOS PARRA, quien falleció en fecha 30/03/2014, en el Calle 5, Campo Norte, Hospital Industrial de San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.549.698; cuyo último domicilio conocido era la Callejón 12 Sur, casa Nro. 52 Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 07/05/2014.
En fecha 12/05/2014, Se dictó Auto acordando admitir la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos PARRA DE BARRIOS ANA MERCEDES y BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.656.967 y E-80.451.243, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARBELIS MARTINEZ, I.P.S.A. Nro 132.199, mediante la cual manifiestan ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MILAGROS DEL VALLE BARRIOS PARRA, en esa misma fecha se libró Edicto A TODAS AQUELLAS PERSONAS, que puedan tener un interés directo o manifiesto en las resultas de la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que cursa por ante este Tribunal de Municipio, de la extinta ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BARRIOS PARRA.-
En fecha 22/05/2014, deja expresa constancia que fijo en la Cartelera de este Tribunal de Municipio un ejemplar del Edicto librado en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, por los ciudadanos PARRA DE BARRIOS ANA MERCEDES y BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MARBELIS MARTINEZ, en relación al de cujus MILAGROS DEL VALLE BARRIOS PARRA; a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
En fecha 12/06/2014, Se acordó Agregar diligencia suscrita por la ciudadana PARRA DE BARRIOS ANA MERCEDES, asistida por la Abogada MARBELIS MARTINEZ, donde deja constancia de la entrega del edicto.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 12/05/2014, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 12/06/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por los Ciudadanos PARRA DE BARRIOS ANA MERCEDES y BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.656.967 y E-80.451.243, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARBELIS MARTINEZ, I.P.S.A. Nro 132.199; donde peticionan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BARRIOS PARRA, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
|