REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-F-2017-000219
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.886.078 y V-12.192.285, debidamente asistidos por las Ciudadanas ABG. MARIA ELENA SILVA CONDE y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.807 y 37.515.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.886.078 y V-12.192.285, debidamente asistidos por las Ciudadanas ABG. MARIA ELENA SILVA CONDE y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.807 y 37.515 respectivamente, en este sentido alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26/02/2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Tomo Nº 1, Acta Nº 123, folios Nº 47al 48, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal Urbanización Villas Garban, Sector “A”, Calle Oeste 4, Terraza 5 (T5), casa Nº V5-14, al final de la calle Dowell de la Avenida Peñalver de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidaran oportunamente. Desde un tiempo lamentablemente y progresivamente empezaron a surgir situaciones incomodas entre los conyugues por no poder entenderse, por todo lo expuesto tomaron la decisión de separarse; es por tal motivo solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 29/09/2017, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poco y por causas diversas de incomprensión, que motivaron una separación quedando la unión totalmente rota, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.886.078 y V-12.192.285, debidamente asistidos por las Ciudadanas ABG. MARIA ELENA SILVA CONDE y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.807 y 37.515, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 26/02/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Tomo Nº 1, Acta Nº 123, folios Nº 47al 48. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2017-000191.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
AMA/CG /yc.-
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