REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


El Tigre, 04 de Octubre de 2017
206º y 158º


ASUNTO: BP12-M-2015-000020
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.047.250, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO(S): MARTIN JOSE TRILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.591.063, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931.



El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 11/05/2015, por la ciudadana JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.047.250, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARTIN JOSE TRILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.591.063, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. JESUS MARIA SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931; en este sentido, alega la parte actora que es tenedor legitimo de Una (01) letra de cambio de fecha 07/11/2014 por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) para ser pagadera a la orden de su persona, dicha letra esta firmada por el ciudadano Martín José Trillo Mata, ya identificado, avalado por su conyugue Maryuris Vanessa Ruiz Trillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.746.923, en fecha de vencimiento 07/03/2015, siendo que fue otorgada por el demandado debido a deuda personal con el demandante.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 13/05/2015.

En fecha 18/05/2015, este Juzgado acordó admitir demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por la ciudadana JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.047.250, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARTIN JOSE TRILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.591.063.

En fecha 05/06/2015, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano Jorge Panagiotis Carunis Rivas, asistido por el Abg. Jesus Sosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931, donde solicita se sirva practicar citación de la parte demandada.

En fecha 05/06/2015, se libro compulsa.

En fecha 03/07/2015, cursa consignación del ciudadano alguacil.

En fecha 28/09/2015, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano Jorge Panagiotis Carunis Rivas, asistido por el Abg. Jesús Sosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931, donde solicita se libre Cartel de conformidad con el artículo 223 del CPC.

En fecha 28/09/2015, cursa auto acordando librar cartel de notificación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/11/2015, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano Jorge Panagiotis Carunis Rivas, asistido por el Abg. Jesús Sosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931, donde solicita cartel, a los fines de su publicación.

En fecha 17/12/2015, se acordó agregar diligencias presentada por el ciudadano Jorge Panagiotis Carunis Rivas, asistido por el Abg. Jesús Sosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931, donde consigna cartel de citación.

En fecha 04/03/2016, se acordó agregar diligencias presentadas por el ciudadano Jorge Panagiotis Carunis rivas, titular de la cédula de identidad No. V.-10.047.250, debidamente asistido por el Abg. Octavio Almeida González, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 91.168, donde solicita que se le designe Defensor Ad Litem al intimado, ciudadano Martin José Trillo Mata, titular de la cédula de identidad Nro. 17.591.063, asimismo se designa como Defensor Ad Litem al ciudadano Abg. Felix Lara Caña, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.12

En fecha 04/03/2016, se acordó librar boleta de notificación a los fines de notificar a Abg. Ad-Litem.

En fecha 31/05/2016, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano Jorge Panagiotis Carunis Rivas, titular de la cédula de identidad No. V.-10.047.250, debidamente asistido por el Abg. Octavio Almeida González, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 91.168, donde solicita que se le designe Defensor Ad Litem al Intimado, ciudadano Martin Jose Trillo Mata.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 18/05/2015 y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 31/05/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio incoado por el ciudadano JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.047.250, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARTIN JOSE TRILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.591.063, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. JESUS MARIA SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.931; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. CLAUDIA GOICETTI


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI



AMA/CG/eg.-