REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de octubre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2016-000760
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO
SOLICITANTES: ANGELIS KARLA BERICOTO FRANCO y ANTONY GABRIEL MARIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-23.512.804 y V-21.514.510 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.104.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta en fecha 20/06/2016, por los Ciudadanos ANGELIS KARLA BERICOTO FRANCO y ANTONY GABRIEL MARIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-23.512.804 y V-21.514.510 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.104; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Trece de Septiembre de Dos Mil Trece 13/11/2013, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 448, Folio 198 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 2013, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle 14 Sur, Casa No. 22 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, y asimismo adquirieron bienes señalados en la presente solicitud, por lo que existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde hace Un Tiempo, viviendo desde entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos, con fundamento el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 07/07/2016, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos ANGELIS KARLA BERICOTO FRANCO y ANTONY GABRIEL MARIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-23.512.804 y V-21.514.510 respectivamente.
En fecha 03/10/2017, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por los ciudadanos ANGELIS KARLA BERICOTO FRANCO y ANTONY GABRIEL MARIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-23.512.804 y V-21.514.510 respectivamente, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio,…”.
En este sentido, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, donde inicialmente solicitaron su separación de cuerpo por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, y transcurrido como ha sido, mas de un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decreto su Separación de Cuerpos y Bienes, ambos cónyuges en virtud que no hubo reconciliación posible, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, con fundamento en lo previsto en la parte in fine del citado Articulo 185 del Código Civil, motivo por el cual esta Juzgadora estima conveniente, que la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, planteada por los Ciudadanos ANGELIS KARLA BERICOTO FRANCO y ANTONY GABRIEL MARIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-23.512.804 y V-21.514.510 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Trece de Septiembre de Dos Mil Trece 13/11/2013, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 448, Folio 198 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2013. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
AMA/CG/eg.-
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