REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2017-00908
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.433.091 y V-13.225.636, respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: ELAINA GAMARDO LEDEZMA y ZEILA GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 16.286 y 54.907 respectivamente.
Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la Solicitud presentada por los ciudadanos, GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR supra identificados. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de visto los activos de los Comuneros Solicitantes la cual fue resuelta de mutuo y amistoso acuerdo, la partición y liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal queda en los siguientes términos: PRIMERO: a la solicitante, GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ, suficientemente identificada en este acto se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N°: 09, más la unidad de vivienda sobre ella construida, situada en la Terraza “D”, ubicada en la calle 2-S, de la urbanización Las Mercedes, primera etapa, la cual está desarrollada en un lote de terreno con área aproximada de cincuenta y un mil cuatrocientos metros cuadrados (51.400,00Mts2) que forma parte a su vez de un lote de mayor extensión de cien mil metros cuadrados (100.000,00Mts2) el cual está ubicado en la vía Autocine-Cementerio, Jardines Monumental Guanipa a nivel de la Torre RCTV, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, el 16 de agosto de 2001, quedando bajo el N°:08, del folio 52 al 81. Protocolo Primero. Tomo IV, con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho (8) metros con la calle N°: 16 de la Terraza “D”; SUR: En ocho (8) metros con la calle N°:2-8; ESTE: en 17,50 metros con la parcela N°:08 de la Terraza “D”; y OESTE: En 17,50 metros con la parcela N°:10 de la Terraza “D”. La vivienda anteriormente identificada posee un área de construcción aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor-cocina. Al inmueble le corresponde un porcentaje en relación total del área vendible de la Urbanización de 0,00412%. Código Catastral N°: 03-19-01-U01-39-00-00-00-00-00. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según consta de documento de propiedad del Inmueble, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 2001, anotado bajo el N°: 2019-1730, Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el N°: 260.212.1.2098, Libro del Folio Real del año 2010. Sobre dicho Inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado con la entidad bancaria: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. Con un valor actual de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00)
SEGUNDO: al solicitante, JOSÉ ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, antes identificado en autos, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: 1) Vehículo, placa AG080TA, marca CHERY, clase: Automóvil, tipo Hatch back, modelo X1/1.3L, color Azul, año 2012, serial de carrocería: LVVDB12B8CD118395, serial de motor: SQR473FAFCC00006. Dicho vehículo fue adquirido por venta crédito con reserva de dominio cedido al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal; el precio de venta fue de Bs. 110.000,00, teniendo un plazo de cinco (5) años para terminar de pagar en 60 cuotas. Con un valor actual de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); 2 ) Las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle en la empresa PDVSA, con ocasión de la prestación de su servicio como Gerente de la empresa Guardián del Alba, empresa mixta Cuba-Venezuela, e igualmente el Fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros y otros conceptos laborales.
TERCERO: Los solicitantes reconocen y convienen Las aclaratorias y compromisos aquí expresos, los cuales son obligaciones accesorias que complementan la presente Partición para su materialización en franca armonía.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, suficientemente identificados; que en fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, y oportunamente ejecutada la misma, es que en este sentido cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, ni al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR, en los términos que antecede; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y exhibida por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la mencionada PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los Solicitantes, GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.433.091 y V-13.225.636, respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Veinticinco Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete. 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GEYSHA GONZALEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2017-000908.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GEYSHA GONZALEZ
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