REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 26 de Octubre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000208
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ABDUL HUSSEIN MEHDI, libanes, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°: E-84.415.661 y OLGA TERESA ROJO DE ABDUL HUSSEIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°: V-12.673.249, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui; debidamente asistidos por los abogados, RAIDER MENESES y ALA AL RIFAI AL RIFAI,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 63.677 y 132.415, respectivamente

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento de Divorcio por mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los esposos, ABDUL HUSSEIN MEHDI y OLGA TERESA ROJO DE ABDUL HUSSEIN, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de febrero de 2009, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando inscrito en el acta N°:61, al folio 61, del Libro 1 de matrimonios llevados por esa Oficina; de igual forma señalaron que su última residencia conyugal la fijaron en el edificio SOUKI, apartamento 61, Primera Carrera, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Pero manifiestan que desde el 22 de abril de 2011 han permanecido separados de hecho, por una ruptura prolongada y permanente; asimismo declararon que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro la comunidad conyugal, y por consiguiente no existen en la comunidad bienes que liquidar; motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, nueve (9) de agosto de 2017, se admitió la solicitud y ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 17 de octubre de 2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante Escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2017, y agregado el 25 de octubre de 2017, al presente expediente, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas hace realiza las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de seis (6) años, superando con creces el tiempo estipulado en la norma común para que proceda el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos aportados configuran causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, ABDUL HUSSEIN MEHDI, titular de la cédula de identidad N°: E-84.415.661 y OLGA TERESA ROJO DE ABDUL HUSSEIN, titular de la cédula de identidad N°: V-12.673.249; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo y la expedición de sus respectivas copias certificadas a los efectos jurídicos concernientes. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. GEYSHA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-000208

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GEYSHA GONZALEZ
HMMI/gg.-