REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo: 10 de Octubre de 2017.
207º y 158º
EXP. Nº 2013-477.
I
SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA Y ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-18.360.443 y V-19.775.725 respectivamente, domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.231.586, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.121.

PRETENSIÓN: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO.-
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal admitió la Solicitud de Separación de Cuerpo, Presentada por los ciudadanos JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA Y ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-18.360.443 y V-19.775.725 respectivamente, domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Asistidos por el Abogado ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.231.586, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.121, mediante la cual solicitan a este Tribunal que declare la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpo y en consecuencia se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido mas de un año.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, la ciudadana ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID, antes identificada solicita mediante escrito se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y que se notifique al ciudadano JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA arriba identificado; Igualmente la ciudadana JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA, en fecha 22 de Septiembre de 2017, solicite que le designe correo especial para llevar a cabo la notificación del ciudadano JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA, en esa misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadana JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA; En fecha 09 de Octubre de 2017 la ciudadana ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID consigna la boleta de notificación recibida y firmada por el ciudadano JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA, en fecha 10 de Octubre este tribunal ordena agregar boleta de notificación recibida y firmada por el ciudadano JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA, ahora bien por cuanto se han cumplido con las formalidades de ley, y ha pasado mas de un año, sin que haya habido reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal pasa a resolver dicha petición en el capitulo siguiente:
III
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud que los ciudadanos JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA Y ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID, antes identificados, señalan lo siguiente:

“…Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil Once (2011), tal como consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 33, acompañada al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar; que por causas muy diversas existió una verdadera separación de hechos entre ellos, razón por lo cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar su situación y es por eso que de mutuo y común acuerdo han resuelto su separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyugues.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…".
Ahora bien, llegada la oportunidad y cumplido el lapso de mas un año, tal como lo dispone el Articulo 185 del Código Civil en su primer acápite, siendo el día de hoy, el previamente fijado por este Tribunal para dictar sentencia sin que entre los conyugues JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA Y ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera esta sentenciadora que dicho pedimento es procedente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión En Divorcio de La Separación De Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSSEHP NEPTALI SANCHEZ GARCIA Y ROSELYS LYDUVINA TONONY MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-18.360.443 y V-19.775.725 respectivamente, domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Asistidos por el Abogado ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.231.586, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.121, y DISUELVE por consiguiente el vínculo Matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil once (2011), tal como consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 33, acompañada al escrito de solicitud marcado con la letra “A”; que cursa inserta en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En San Mateo, a los 10 días del Mes de Octubre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.


Abg. Dubal Enrique Rivero.
En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario Acc.


Abg. Dubal Enrique Rivero.


JSP/CP/mj.