Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: REGULO ANTONIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.221.208, domiciliado en la calle Sucre, Sector Sapacem de esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.230; de la extinta PETRA AREVALO URBAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y portaba cedula de identidad Nº V- 2.421.315, fallecida Ab-Intestato el día 01 de noviembre del año 1990, según se evidencia en Certificado de Defunción Nº 72, Folio Nº 73, de fecha 01-11-1990, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante a los folios dos (02) y tres (03). Así mismo, visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PASCUAL MEDINA y EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.798.344 y V-14.320.182, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio quince (15), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante PETRA AREVALO URBAEZ, a los ciudadanos: ANGEL RAMON AREVALO, JESUS LEON AREVALO, REGULO ANTONIO AREVALO E ISMAEL ANTONIO AREVALO, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría la Copia Certificada solicitada y de igual forma déjese Copia Certificada de la presente solicitud para el correspondiente archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.
(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS R. AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-
Solic. Nº 17-09-03 (fdo) EL SECRETARIO,