En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., comparecen libres de apremio y coacción los ciudadanos VILFRELYS YOSEYN PALICHE y REINALDO JESUS MEDINA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.698.980 y 15.211.947, ambos de este domicilio, demandante y demandado respectivamente, padres del niño (se omite su nombre por razones de confidencialidad) de siete (07) años de edad y manifestaron al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes, tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas, interviene el ciudadano REINALDO JESUS MEDINA REYES, previamente identificado y expone: Ofrezco para mi menor hijo pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención, divididos en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). En lo que respecta a los gastos de educación me comprometo a cubrir los gastos de uniforme y zapatos deportivos, de los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar y para el mes de diciembre cubrir los gastos de ropa y calzado del 24. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana VILFRELYS YOSEYN PALICHE, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano REINALDO JESUS MEDINA REYES, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el restante de los gastos. Ambas partes manifiestan que en lo que respecta al gasto de juguete decembrino lo escogerán de mutuo acuerdo, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) que por ello se genere. A los fines de que se haga efectivo el cumplimiento de las cantidades aquí establecidas el ciudadano REINALDO JESUS MEDINA REYES manifiesta que será realizado a través de transferencias a la cuenta de ahorros N° 0102-0432-18-0100033371 del Banco de Venezuela, la cual está a nombre de la ciudadana VILFRELYS YOSEYN PALICHE. Es todo. Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificado en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(Fdo)LOS COMPARECIENTES

EL SECRETARIO
Fdo) ABG. TOMÁS AREVALO
Exp. 17-1.301