Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2017, presentada por el ciudadano: RAFAEL ALONSO MENDOZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.074.718, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.435, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Principal Santa Rita, Sector Santa Rita de esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: Cuarenta y dos metros (42 mts) de frente por nueve (09 mts) de fondo, con un área total de Trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378 M2 ), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Avenida Anzoátegui y terreno municipal de por medio con (9 mts); SUR: Terreno Municipal con (10 mts); ESTE: Local Comercial con (41,50 mts); y OESTE: Calle Principal Santa Rita con (42,50 mts). Dichas bienhechurías constan de un Galpón construido de piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc. Dichas bienhechurías tienen un costo total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Catastral y Croquis de Ubicación de Parcela, expedidas en fecha 12-05-2017, por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Aragua de este Estado Anzoátegui, cursante a los folios dos (02) y tres (03) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RUBEN DARIO ESPINO BECERRA y JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.804.180 y V-12.818.799, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio seis (06) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: RAFAEL ALONSO MENDOZA CAMACHO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Déjese Copia Certificada de la presente solicitud para el correspondiente Archivo de este Tribunal.- Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
MMY/lmr.-
SOLIC Nº 17-06-02
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