Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Julio de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana: KARLA JOSEFINA MEDINA ROJAS, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad, N° V- 14.803.381, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.015, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de distribución efectuada en fecha 28-07-2017, dándosele entrada y admisión en fecha 31-07-2017; donde solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas, con dinero de su peculio personal, que consisten en una vivienda construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide Veinte metros con Veinte Centímetros (20,20 mts) de frente, por Cuarenta y un metro con Noventa Centímetros (41,90 mts) de fondo, configurando un área de Ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (846,38 M2), ubicado en la Calle Venezuela, Urbanización Carlos Bousquet, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa de Roberto Leal; SUR: Parcela de Carmen Medina; ESTE: Casa de Luis Cabeza, y OESTE: Calle Venezuela. Dichas bienhechurías constan de una Casa-Quinta (inmueble), la cual tiene las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques debidamente frisadas, las paredes de la parte interior empastadas y la exterior con la aplicación de la Técnica del Grafiado, conformada con una (01) puerta en la entrada principal de la casa, de madera, de color blanco; con trece (13) ventanas de vidrios panorámicos y sus respectivos protectores de cabillas torneadas, piso de granito, cuatro (04) Habitaciones con sus respectivos closet y puertas de maderas, tres (03) cuartos de baños, con poceta y lavamanos empotrados, con paredes de cerámicas y el baño de la habitación principal con cabina de vidrio, ducha con Hidrogel y paredes de cerámica, con lavamanos y poceta empotrados, (01) una sala de recibo, una (01) sala star, una (01) sala de cocina debidamente empotrada y revestida con paredes y mesones de granito de color negro, con sus respectivos gabinetes; Dos (02) Tanques de material plástico de color azul, con capacidad de: Mil Quinientos y Mil Doscientos litros, respectivamente; un garaje con capacidad de cinco (05) vehículos, un lavandero, debidamente cercada en la parte Norte, que colinda con la casa que es de Roberto Leal y Oeste, con casa de Luis Cabeza, con paredones construidos con bloques de cemento, que solo le pertenecen la propiedad del 50% de los mismos y el paredón de bloques de cemento, ubicado en la parte Sur del mencionado inmueble ya descrito, el cual colinda con la parcela que es de Carmen Medina, le pertenece en su totalidad, es decir el 100% del paredón; asimismo la referida vivienda en la parte Este, es decir la entrada principal, se encuentra debidamente cercada con rejas de cabillas torneadas y un (01) portón eléctrico, construido con cabillas y platinas de hierro. Dicho inmueble está totalmente cercado con un tendido eléctrico, construido de varas de hierro y cinco pelos de alambrado eléctrico. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 150.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, identificado con la Cedula Catastral N° 03-02-01-27 y distinguida por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), con la Nomenclatura S-27, AR-1, Área Residencial 1, como se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL, expedida en fecha veintiséis (26) de Enero de 2.017, por el ciudadano: Ing. José R. Gago M., Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2.017, cursante al folio Diez (10). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: MARITZA JOSEFINA RONDON MEDINA y BETZY COROMOTO GUAYAMO YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 8.495.579 y V- 12.818.171, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Miranda, casa Nº 62, Sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada el en Callejón La Gloria, Sector Los Coloradito, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: KARLA JOSEFINA MEDINA ROJAS, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ PROVISORIO,

(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
LA SECRETARIA,

(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-07-03
MPM/mrr.