En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: YHONNY RAFAEL CAMPOS CAMPERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-19.983.630, domiciliado en la Calle Amparan, Sector el Arroyo, casa N° 5, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 980.82.76, previa citación ante este tribunal, en virtud de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana, EVELIN DE LOS ANGELES FLORES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-21.363.941, domiciliada en la calle principal del Sector Alto de Bolívar, casa s/n, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426)181.97.99, en representación de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de seis (06) años y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: YHONNY RAFAEL CAMPOS CAMPERO, supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo actualmente no tengo un trabajo fijo pero me comprometo en pasarle quincenalmente a mis hijos la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000.00), para un total de Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 50.000,00), igualmente me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos, según la circunstancia, auyama, berenjena, maíz, frijol, leche líquida o lo que consiga; igualmente pido a este Juzgado ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro para depositarle a mis hijos y en caso de aumento de mis ingresos me comprometo en aumentar dicho monto, porque estoy consciente que cincuenta mil bolívares mensual actualmente es nada, asimismo me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, es todo lo que puedo comprometerme”. En este acto interviene la ciudadana: EVELIN DE LOS ANGELES FLORES HERNANDEZ anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos: YHONNY RAFAEL CAMPOS CAMPERO, en todas y cada una de sus partes, respecto al régimen de convivencia familiar establecemos de mutuo acuerdo que sea abierto, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona, para la apertura de la mencionada cuenta de ahorro. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(Fdo.) EVELIN DE LOS ANGELES FLORES HERNANDEZ
(Fdo.) YHONNY RAFAEL CAMPOS CAMPERO
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2017-CM-198.
MPM/mrr.
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