Vista la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.015, por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA REBOLLEDO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.526.447, domiciliada en la Calle Amalia Guevara, Sector Casco Central, en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de sorteo efectuado esa misma fecha, dándosele entrada en fecha 18-12-2.015 y admisión en fecha 08-01-2.016, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio personal, sobre un Terreno municipal ubicado en la Calle Amalia Guevara, Sector Casco Central de la Población Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 13.50 mts de ancho x 23.10 mts de largo, configurando un Att: 311.85 m2; alinderado de la forma siguiente: NORTE; Terreno y Tasca Restaurant D´Gorgi; SUR: Calle Amalia Guevara; ESTE: Terreno y casa de la familia Loyola; y OESTE: Terreno y casa de Consuelo Sánchez. Dichas bienhechurías constan de una Vivienda, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y rustico, cuyas medidas son: 7.80 mts de ancho, x 14 mts de largo, configurando un Att de: 109.2 m2. Distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala con techo raso, un (01) Comedor, un (01) Pasillo. Conformada por dos: (02) ventanas tipo corrediza, dos (02) ventanas tipo Macuto, una (01) ventana pequeña, todas con protectores de estructura metálica, tres (03) de estructura metálica, una (01) reja protector de estructura metálica, dos (02) puertas de madera. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloque y bases de concreto armado. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS 8.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 0300-2015. C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Seis (06) de Octubre de 2.015, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: REINALDO JOSE SEQUERA SOLORZANO y CONSUELO DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 13.169.004 y V- 16.665.672, respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Freites, casa N° 32, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Amalia Guevara, casa s/n., en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA REBOLLEDO PULIDO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.






Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.- - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA,


(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 15-12-06
MPM/mrr.