Vista la solicitud presentada en fecha Dos (02) de Octubre de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por los ciudadanos: YULEIMA CECILIA SOJO DE MARTINEZ y JOSE FRANCISCO MARTINEZ FERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 12.214.202 y V- 5.911.301, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de distribución efectuada en fecha 03-10-2017, dándosele entrada y admisión en fecha 06-10-2017, donde solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 15,35 mts. de ancho por 15,35 mts de largo, configurando un AT: 235.62 M2, ubicado en la Intersección de la Calle Tamanaico con la Calle Monagas, Sector Casco Central, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente: NORTE; Calle Monagas; SUR: Terreno y casa de la familia Aray; ESTE: Calle Tamanaico; y OESTE: Terreno y casa de Julia Ramírez de Aray. Dichas bienhechurías constan de un Local Comercial construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit, cuyas medidas son: 8.50 mts de ancho por 15.35 mts de largo, configurando un AT: 130,47 M2. Distribuido internamente de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Un (01) Salón comercial, Una (01) Barra de despacho. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloque. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno municipal, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 407-2017, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2.017, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud; confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-034/2017, de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2.017, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RAMON RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO y YOVANNY FRANCISCO SMITH ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V- 9.817.626 y V- 11.004.641, respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Zulia, casa s/n., y el segundo en la Calle Zulia al final, ambos en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alegan los ciudadanos: YULEIMA CECILIA SOJO DE MARTINEZ y JOSE FRANCISCO MARTINEZ FERRERA, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste. - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-10-01
MPM/mrr.
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