Vista la solicitud presentada en fecha Trece (13) de Octubre de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano: OSWALDO JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.880.318, domiciliado en la población Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha 18-10-2017, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 18 mts. de ancho por 40 mts. de largo, configurando un ÁT: 720 M2, ubicado en la Calle 23 de Enero del Sector Callejón 23 de Enero, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente: NORTE; Terrenos Municipales; SUR: Calle 23 de Enero; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Omar Olivero. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de Star, Una (01) Cocina- Comedor, Un (01) Corredor; consta de Tres (03) Puertas de Estructura Metálica, Dos (02) puertas de madera, Dos (02) ventanas tipo batiente con su respectivo protector de estructura metálica, tres (03) Ventanas tipo Basculante de estructura metálica con vidrio. Anexo: Una vivienda construida: con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc. Tres (03) Habitaciones, Un Baño, Una (01) Sala- Comedor-Cocina. Consta de Tres (03) puertas de estructura metálica, Una (01) puerta de madera, una (01) ventana tipo basculante. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredes de bloques, estantes de madera y alambres de púas. Las medidas de la casa son: 8,80 mts. de ancho por 16,40 mts. de largo, configurando un At: 144,32 M2. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 632-2017, C.C.03/17/01/01/005, expedida en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.017, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-037/2017, de fecha Seis (06) de Octubre de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS ENRIQUE MARQUEZ OLIVERO y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 14.803.097 y V- 2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Monagas, casa, s/n al frente de la Iglesia Evangélica Silo, en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Zulia al final, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folios Ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: OSWALDO JESUS FIGUERA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-10-04
MPM/mrr.
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