En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: DARKIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-19.709.769, domiciliado en la Calle Amparan, Sector Inavi, casa N°6, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0282)8282648, se presentó en forma voluntaria ante este tribunal, en virtud de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana YANITZA DE JESUS MARTINEZ GUARAMATA, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-19.775.625, domiciliada en el Sector Plaza el Carmen, prolongación de la calle Hurtado, casa 1-A, punto de referencia cerca del Liceo Bolivariano Creación Aragua, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 894.33.32, en representación de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: DARKIN LUIS GUARAMATA SIFONTES supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo gano semanalmente cincuenta mil bolívares para un total de doscientos mil bolívares mensuales, de lo cual me comprometo por ante este tribunal en depositarle a mis hijos por el momento, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los días quince y treinta de cada mes, igualmente me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos, semanalmente, según la circunstancia un kilo de queso, leche líquida, mantequilla, entre otros, algunas legumbres, auyama, berenjena, maíz, frijol o lo que consiga; igualmente pido a este Juzgado ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro para depositarle a mis hijos y en caso de aumento de mis ingresos me comprometo en aumentar dicho monto, porque estoy consciente que cien mil bolívares mensual actualmente es nada, asimismo me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, es todo lo que puedo comprometerme”. En este acto interviene la ciudadana: YANITZA DE JESUS MARTINEZ DE GUARAMATA anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos, DARKIN LUIS GUARAMATA SIFONTES, en todas y cada una de sus partes, respecto al régimen de convivencia familiar establecemos de mutuo acuerdo que sea abierto, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona, para la apertura de la mencionada cuenta de ahorro. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -

EL JUEZ PROVISORIO,


(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,


(Fdo.) YANITZA DE JESUS MARTINEZ GUARAMATA



(Fdo.) DARKIN LUIS GUARAMATA SIFONTES

LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2017-CM-189.
MPM/mrr.