Vista la solicitud presentada en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.017, por la ciudadana: OSCARINA VELASQUEZ DE BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.655.181, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una vivienda construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 16,30 mts. de ancho por 37.30 mts. de largo, configurando un ÁTT: 607.99 M2, ubicado en la Calle Monagas del Sector Casco Central de la Población Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente: NORTE; Calle Monagas; SUR: Terreno y casa que es o fue de José Jiménez; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Eunice Herdé y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Luisa Salazar. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisados, techo de platabanda y piso de cemento pulido. Distribuida internamente de la siguiente manera: Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Sala de Star, Una (01) Cocina- Comedor, Cuatro (04) Baños, un (01) Porche, un (01) Garaje techado con láminas de Zinc. Consta de Dos (02) Puertas de Estructura Metálica. Dos (02) Puertas de Tipo Protector de estructura Metálica. Diez (10) Puertas de Madera, Siete (07) Ventanas de las cuales cuatro (04) son tipo corredizas, tres (03) son de tipo Macuto, con su respectivos protectores de estructura metálicas. Una (01) fachada construida con armado estructura de concreto conformada por una (01) puerta tipo protector, uno (01) portón. Dos (02) ventanales de estructura Metálica. Un (01) tanque de concreto armado que mide 1.96 mts de ancho x 1.96 mts de largo x 1.60 mts. De altura, configurando un A.T: 6,14 M3. Anexo N° Uno (01): Una (01) cocina construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc. Consta de una (01) puerta tipo protector de estructura metálica. Anexo N° Dos (02): un (01) lavandero construido con paredes de bloque frisado, piso rustico y cerámica, techo de zinc que mide 4.10mts de ancho x 4.20mts de largo configurando un A.T: 17.22 mts2. Anexo N° Tres (03): Un (01) deposito construido con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento rustico y cerámica que mide 7.40 mts de ancho x 3.50 mts de largo configurando un A.T: 25.9 mts2. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloques. Las medidas de la casa son: 16.30 mts. de ancho, por 17.70 mts. de largo, configurando un Att: de 288.51 M2. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 603-2017, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.017, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-029/2017, de fecha Once (11) de Agosto de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: GENRY RAFAEL ALVAREZ y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.212.235 y V- 2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Páez, Sector Casco Central Norte, casa N° 24, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete al ocho (07 al 08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: OSCARINA VELASQUEZ DE BRUCE, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. - - -
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-09-01
MPM/mrr
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