REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-518-17
SOLICITANTES: ALEXIS CELESTINO MENDEZ MENESES,
FRANK REINALDO MENDEZ MENESES,
ANIBAL JOSE GUAINA MENDEZ, PEDRO
JOSE FILIPINO MENESES y HECTOR JOSE
MENDEZ MENESES
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 03 de Marzo de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos ALEXIS CELESTINO MENDEZ MENESES, FRANK REINALDO MENDEZ MENESES, ANIBAL JOSE GUAINA MENDEZ, PEDRO JOSE FILIPINO MENESES y HECTOR JOSE MENDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.276.696; V-13.367.251; V-22.850.606; V-18.519.950 y V-13.368.704 y todos domiciliados en la Parroquia San Francisco, Sector Santa Fe, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARILYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.230, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Santa Fe del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de SETENTA y CUATRO HECTAREAS CON TREINTA y UN METROS CUADRADOS (74 Has con 31 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Santa Fe Parroquia San Francisco, Sector Santa Fe del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Vivienda con una construcción de aproximadamente Cuatro (04) Metros de frente por Cuatro (04) Metros de fondo, es decir, una superficie total de Dieciséis Metros Cuadrados (16 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos ocupados por el Hato La Romana; SUR: Con Carretera Nacional Santa Fe – San Miguel; ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano ANGEL CHIQUES y OESTE: Con Terreno ocupado por la ciudadana MOREALBA DE LOPEZ. Adicionalmente en el interior del antes deslindado se encuentran Dos (02) Lagunas, Un (01) Fogón y árboles frutales de Samán, Guatacaro, Olivo, Cují, Roble y Araguaney entre otros y totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera.
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en el Folio 03 (Plano con coordenadas UTM)), la agregada en el Folio 09 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), la adicionada en los Folios 21 al 24 de la presente Solicitud ( Escrito de Autorización y anexos de fecha 12 de Julio de 2017, expedido por el ciudadano SIMON PANCHO MATA, en su condición de CACIQUE del TERRITORIO INDIGENA CUMANAGOTO DE SANTA FE) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS DELGADO OTERO y RANDY JAVIER MATA MONGUA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 12 al 15 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS CELESTINO MENDEZ MENESES, FRANK REINALDO MENDEZ MENESES, ANIBAL JOSE GUAINA MENDEZ, PEDRO JOSE FILIPINO MENESES y HECTOR JOSE MENDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.276.696; V-13.367.251; V-22.850.606; V-18.519.950 y V-13.368.704 y todos domiciliados en la Parroquia San Francisco, Sector Santa Fe, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARILYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.230, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Santa Fe del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de SETENTA y CUATRO HECTAREAS CON TREINTA y UN METROS CUADRADOS (74 Has con 31 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Santa Fe Parroquia San Francisco, Sector Santa Fe del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Vivienda con una construcción de aproximadamente Cuatro (04) Metros de frente por Cuatro (04) Metros de fondo, es decir, una superficie total de Dieciséis Metros Cuadrados (16 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos ocupados por el Hato La Romana; SUR: Con Carretera Nacional Santa Fe – San Miguel; ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano ANGEL CHIQUES y OESTE: Con Terreno ocupado por la ciudadana MOREALBA DE LOPEZ. Adicionalmente en el interior del antes deslindado se encuentran Dos (02) Lagunas, Un (01) Fogón y árboles frutales de Samán, Guatacaro, Olivo, Cují, Roble y Araguaney entre otros y totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera, a un costo aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) equivalentes a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 2.000,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 518-17
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