REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LORENA CAROLINA MARCANO, de 31 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.103.642, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, domiciliada en la Urbanización San Juan de Capistrano, Las Casitas Nuevas, casa S/N de este Municipio, actuando como representante legal de su hijo ***********
PARTE REQUERIDA: El ciudadano CARLOS ALFREDO PARICA PEREZ, titular de cedula de identidad N° V-18.955.064, quien puede ser localizado en la calle El Mop, al lado de la Licorería Miguelito.
MOTIVO: Desistimiento de Demanda por Obligación de Manutención.
I
DE LOS HECHOS
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana LORENA CAROLINA MARCANO en representación de su hijo**********, interpuso demanda por Revisión de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PARICA PEREZ. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.
En fecha 19 de Enero de 2017, visto los recaudos presentados, se admitió la solicitud ordenando notificar al requerido a los fines de que tuviese lugar el acto conciliatorio o la contestación de la demanda si no hubiese conciliación entre las partes; así mismo ordenó notificar mediante telegrama N°3760-17-01 para cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2017, comparecieron tanto la solicitante LORENA CAROLINA MARCANO actuando como representante legal de su hijo FABIAN ALBERTO PARICA MARCANO, como el requerido CARLOS ALFREDO PARICA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.955.064, de 27 años de edad, domiciliado en el Sector La Salina, Calle El Mop, casa sin número, de este Municipio, a los fines que tuviese lugar el acto conciliatorio
En fecha 06 de febrero de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria HOMOLOGANDO EL ACUERDO planteado nentre los ciudadanos LORENA CAROLINA MARCANO y CARLOS ALFREDO PARICA PEREZ, identificados anteriormente, en beneficio del niño***********, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
EL DERECHO
En fecha 05 de Octubre de 2017, la solicitante LORENA CAROLINA MARCANO manifestó, mediante diligencia, que desiste del procedimiento por Obligación de Manutención interpuesto en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PARICA PEREZ y solicitó se archive el presente expediente.
Conforme a la normativa prevista en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se oponga a las allí previstas. En consecuencia, aplicando por remisión al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, como es el caso de marras. Sin embargo, la parte actora podrá intentar nuevamente su demanda sin necesidad de esperar que transcurran los noventa días establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA DISPOSITIVA
Esta Juzgadora estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana LORENA CAROLINA MARCANO, de 31 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.103.642, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.
Se acuerda dejar sin efecto la notificación del demandado. Agréguese al expediente la referida boleta de Notificación.
Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
Publíquese y regístrese.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario
Abg. Willians José Marin A.
Se deja constancia que siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Willians José Marin A.
Exp. PNA.2017-305
MGC/WM
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